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Código de Procedimientos Penales Artículo 108 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 108. Nulidad de notificaciones

Las notificaciones serán nulas siempre que causen indefensión; cuando exista error en la identidad de la persona notificada; la resolución haya sido notificada en forma incompleta; no haya constancia de la fecha de la notificación o de la entrega de la copia; falte alguna de las firmas requeridas en la notificación; exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado; y en cualquier otro caso que haya dejado sin defensa al inculpado.



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