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Código de Procedimientos Penales Artículo 390 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 390. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público o del imputado, el juez verificará que éste último:

I. Haya otorgado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conozca su derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entienda los términos de este procedimiento y las consecuencias que el mismo pudiera implicarle; y

IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su intervención en el delito.



Estado de México Artículo 390 Código de Procedimientos Penales
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