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Código de Procedimientos Penales Artículo 391 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 391. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El juez aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado. Los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, carecerán de eficacia.



Estado de México Artículo 391 Código de Procedimientos Penales
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