Código de Procedimientos Penales Artículo 391 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 391. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
El juez aprobará la solicitud cuando considere satisfechos los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estimare así, o cuando considere fundada la oposición, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al ministerio público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado. Los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, carecerán de eficacia.
Estado de México Artículo 391 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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