Código de Procedimientos Penales Artículo 100 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 100. Señalamiento de domicilio para notificación
Todas las personas que por algún motivo intervengan en un proceso, deberán
señalar desde el inicio domicilio o modo para ser notificadas dentro del lugar del mismo.
Si no cumplieren con esta prevención las notificaciones que correspondan se llevarán a cabo por estrados, incluso las de carácter personal.
Estado de México Artículo 100 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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