Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 250. Devolución de objetos
Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efectuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho delictuoso, el cual se entregará al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia en fotografía u otros medios de los objetos devueltos.
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