Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 250. Devolución de objetos
Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efectuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho delictuoso, el cual se entregará al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.
En todo caso, se dejará constancia en fotografía u otros medios de los objetos devueltos.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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