Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 250 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 250. Devolución de objetos

Las solicitudes de devolución de objetos asegurados se tramitarán ante el juez de control. La resolución se limitará a declarar el derecho de quien la solicita, pero no se efectuará ésta, sino hasta después de concluido el procedimiento, a menos que el juez considere innecesaria su conservación, después de escuchar a las partes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se extenderá al objeto material del hecho delictuoso, el cual se entregará al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio por cualquier medio y establecido su valor.

En todo caso, se dejará constancia en fotografía u otros medios de los objetos devueltos.



Estado de México Artículo 250 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...248 249 250 251 251 ‑1 ...485

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse