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Código de Procedimientos Penales Artículo 353 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 353. Protección a los testigos

El juez, en casos graves, podrá ordenar las medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el juez disponga y podrán ser renovadas cuantas veces sea necesario.

De igual forma, el ministerio público adoptará las medidas que fueren procedentes para garantizar al testigo, antes o después de sus declaraciones, la debida protección.



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