Código de Procedimientos Penales Artículo 353 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 353. Protección a los testigos
El juez, en casos graves, podrá ordenar las medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo. Dichas medidas durarán el tiempo razonable que el juez disponga y podrán ser renovadas cuantas veces sea necesario.
De igual forma, el ministerio público adoptará las medidas que fueren procedentes para garantizar al testigo, antes o después de sus declaraciones, la debida protección.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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