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Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 151. Ofendidas especiales

Para el caso del delito de violación, la ofendida tendrá derecho a que el juez de control autorice la interrupción legal del embarazo en un plazo máximo de veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que haga la solicitud y que concurran los siguientes requisitos:

I. Que exista denuncia por el delito de violación;

II. Que la ofendida declare la existencia del embarazo, o en su defecto, a petición del ministerio público se acredite por alguna institución de salud;

III. Que existan elementos que permitan al juez presumir que el embarazo es producto de una violación porque se reúnen los elementos del tipo penal;

IV. Que el embarazo no rebase el término de doce semanas; y

V. Que la solicitud de la ofendida sea libremente expresada y que justifique haber recibido información especializada en términos del párrafo siguiente.

En todos los casos la ofendida tiene derecho a que el ministerio público y las Instituciones de salud pública le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la ofendida.



Estado de México Artículo 151 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...150 150 bis 151 152 153 ...485

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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