Código de Procedimientos Civiles Artículo 906 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 906.
Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor, si se decreta se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 587.
El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 554 y siguientes y en él no podrá admitirse posturas que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.
Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, curador o del consejo de tutela a una junta dentro del tercer día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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