Código Penal Artículo 6 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 6. Principio de territorialidad y extraterritorialidad de la Ley penal
Este Código se aplicará por los delitos que se cometan en el Estado de Baja California y sean de la competencia de sus Tribunales. Asimismo por los que se inicien, preparen o cometan en otra Entidad Federativa cuando sus efectos se produzcan en el territorio del Estado; y por los delitos continuados o permanentes, cuando en un momento cualquiera de su ejecución éstos se realicen dentro del citado territorio.
Las conductas previstas en el capítulo II de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán el carácter de delitos para los efectos de este Código, siempre que se colme el supuesto del artículo 23, párrafo segundo de dicha ley general.
Estado de Baja California Artículo 6 Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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