Código Penal Artículo 4 Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 4. Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación.
Estado de Baja California Artículo 4 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Guerrero Artículo 64. Acumulación de acciones Código Civil Zacatecas Artículo 1560. Código Penal Ciudad de México Artículo 71 bis. De la disminución de la pena en delitos no graves Código Civil Coahuila Artículo 2181. Ley General de Cambio Climático Artículo 103.Recomendados
Código Penal Federal Artículo 4o. Código Penal Baja California Artículo 2. Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón Código Penal Baja California Artículo 1. Principio de legalidad Código Penal Baja California Artículo 6. Principio de territorialidad y extraterritorialidad de la Ley penal Código Penal Baja California Artículo 7. Validez temporal y momento y lugar del delitoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios