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Código de Procedimientos Penales Artículo 468 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 468. Libertad condicional

La libertad condicional se otorgará a los internos sancionados con penas de privación de la libertad por dos años o más, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido las tres quintas partes de la pena corporal impuesta cuando se trate de delitos dolosos, y haber cumplido las dos cuartas partes cuando se trate de delitos culposos;

II. Haber observado durante su internamiento buena conducta sin limitarse al simple cumplimiento de los reglamentos sino a su mejoramiento cultural, de salud y deportivo, así como la superación en el trabajo, que revele un afán constante de reinserción social;

III. Ofrecer dedicarse en el plazo que la resolución determine a un oficio, arte, industria, profesión o cualquier otro medio honesto de vivir y cumpla con las obligaciones que determine el juez ejecutor de sentencias;

.

IV. Que alguna persona, con reconocida solvencia moral y arraigo, se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado cumpla con las condiciones impuestas por el juez, al momento de su liberación aquélla deberá de residir en la misma localidad a la que se integrará el beneficiado;

.

V. Que el beneficiado con libertad condicional resida en el lugar que se determine y del cual no podrá ausentarse sin el permiso previo del juez ejecutor de sentencias.

La designación se hará conciliando las circunstancias de que al interno no pueda proporcionársele trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él, no sea un obstáculo para su reinserción.



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