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Código de Procedimientos Penales Artículo 35 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 35. Idioma

Los actos procesales se realizarán en idioma español.

Cuando una persona deba intervenir en un acto procesal y no comprenda el idioma español, no se exprese con facilidad o tenga algún impedimento para darse a entender, se le brindará el apoyo necesario para que se desarrolle en este idioma.

Debe proveerse traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma; así como las que tengan algún impedimento para darse a entender.

Si se trata de personas que no puedan hablar se les harán oralmente las preguntas y las responderán por escrito; si no pueden hablar ni escuchar, las preguntas y las respuestas serán escritas. Si dichas personas no supieren leer o escribir, se les nombrará un intérprete.

En el caso de integrantes de grupos indígenas, de oficio se les nombrará un intérprete a fin de que éstos puedan expresarse en su propia lengua.

Los documentos o grabaciones en una lengua o idioma distinto del español, deben ser traducidos.



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