Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 339 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 339. Continuidad y suspensión

La audiencia de juicio se desarrollará en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión.

Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes:

I. Para decidir una incidencia que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;

III. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar la audiencia hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por medio de la fuerza pública;

IV. Cuando el acusado o su defensor lo solicite, con motivo de la reclasificación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente; y

V. Cuando por causa de fuerza mayor o por cualquier eventualidad, sea imposible su continuación.

El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello tendrá efectos de citación para todas las partes.



Estado de México Artículo 339 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...337 338 339 340 341 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse