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Código de Procedimientos Penales Artículo 261 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 261. Devolución de bienes

Las autoridades deberán devolver a la persona legitimada, los bienes incautados que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos, cuando se le requiera.

Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un bien o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para su devolución, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil.

En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten convenientes de los elementos restituidos o devueltos en virtud de este artículo.

Concluido el procedimiento, si no fue posible averiguar a quién corresponden, se aplicarán las reglas de abandono.



Estado de México Artículo 261 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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