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Código de Procedimientos Penales Artículo 128 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 128. Revocación de la suspensión

Si el imputado incumple injustificadamente las condiciones impuestas, con el plan de reparación, o posteriormente es condenado en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo cuando el proceso suspendido a prueba se refiera a delito de esta naturaleza, el juez de control, previa petición del ministerio público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocatoria y resolverá de inmediato, acerca de la reanudación de la persecución penal.

Tratándose de delitos vinculados a la violencia de género, se revocará la suspensión del proceso a prueba cuando el imputado incurra en otro u otros delitos de naturaleza similar, independientemente de su gravedad. El ministerio público o la víctima u ofendido, podrán solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, durante la investigación iniciada por el nuevo delito o una vez realizada la imputación. Para la revocación de la suspensión del proceso a prueba en los casos a que se refiere este párrafo, no se requerirá resolución ejecutoriada.

Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión condicional del proceso a prueba que posteriormente es revocada, se aplicarán a la reparación del daño que les pudiera corresponder.



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