Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 386. Aclaración de sentencia
De oficio o a petición de parte, la autoridad judicial podrá subsanar los aspectos obscuros, ambiguos, contradictorios o errores de forma en que hubiese incurrido al dictarse la sentencia, siempre que no trasciendan al fondo o esencia de la misma.
La aclaración podrá formularse en la propia audiencia al concluir la explicación de la misma o dentro del plazo de tres días a partir de la notificación y su planteamiento no interrumpe el término para la interposición de medios de impugnación.
Estado de México Artículo 386 Código de Procedimientos Penales
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