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Código de Procedimientos Penales Artículo 314 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 314. Facultades del acusado

Antes de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de la misma, en forma verbal, el acusado podrá:

I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y, si lo considera pertinente, solicitará su corrección;

II. Deducir excepciones;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y ofrecer los medios de prueba que desea se reciban en la audiencia de juicio oral en los términos previstos para la acusación;

IV. Solicitar la suspensión del proceso a prueba; y

V. Solicitar el procedimiento abreviado.



Estado de México Artículo 314 Código de Procedimientos Penales
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