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Código de Procedimientos Penales Artículo 124 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 124. Plan de reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso a prueba, el imputado deberá plantear, en su caso, un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme a lo dispuesto en este código. El plan podrá consistir en el pago inmediato de una indemnización equivalente a la reparación del daño o los plazos para cumplirla.

El juzgador no debe aprobar los planes reparatorios cuando tenga motivos fundados para estimar que no contienen los elementos de existencia o validez; o que existe simulación en la forma de hacer efectiva la reparación del daño.



Estado de México Artículo 124 Código de Procedimientos Penales
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