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Código de Procedimientos Penales Artículo 125 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 125. Resolución

El juez de control resolverá en audiencia sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso a prueba. La víctima u ofendido serán citados; su inasistencia no impedirá que el juez resuelva sobre la solicitud. Si es planteada antes de resolverse sobre la vinculación a proceso, el juez, en su caso, decidirá en la audiencia en la que se resuelva su situación jurídica.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso a prueba o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos del imputado no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de la suspensión condicional del proceso a prueba.



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