Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 60. Alteración del orden por el defensor
Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá que de continuar en la misma actitud se le expulsará del local, pudiendo imponérsele otra medida disciplinaria. Para que el imputado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este código.
Estado de México Artículo 60 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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