Código de Procedimientos Penales Artículo 425 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 425. Procedencia
Procederá la revisión de sentencia ejecutoriada, en los casos de la fracción I del artículo anterior, cuando:
I. Se haya fundado exclusivamente en pruebas que hayan sido declaradas falsas en otro juicio;
II. Condenada una persona por el homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba indubitable de que vive;
III. Después de la sentencia aparecieren pruebas indubitables que invaliden las que hayan servido para fundar la condena; o
IV. Varios sentenciados hayan sido condenados por el mismo delito y sea imposible que todos lo hubieren cometido.
V. Cuando dentro de un procedimiento penal que haya motivado la condena, de acuerdo con las probanzas desahogadas, se deduzca de manera indubitable que una persona distinta al sentenciado fue responsable del delito imputado a éste.
Tratándose de condenas ejecutoriadas a prisión vitalicia, la revisión extraordinaria será abierta de oficio por el superior jerárquico, cada diez años, siempre y cuando existan nuevos elementos para proceder a la revisión extraordinaria.
Estado de México Artículo 425 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios