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Código de Procedimientos Penales Artículo 155 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 155. Identificación

El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad.

Si no los suministra o se estima necesario, se solicitará constancia a las instancias federales, estatales o municipales, según corresponda, sin perjuicio de que la autoridad competente practique su identificación física, utilizando sus datos personales, impresiones digitales y señas particulares.

También podrá recurrirse a la identificación por testigos o a otros medios que se consideren útiles. La duda sobre los datos obtenidos no suspenderá el curso del procedimiento y los errores

referentes a ellos podrán corregirse en cualquier oportunidad, inclusive durante la ejecución de la pena.

Estas medidas podrán aplicarse aún en contra de la voluntad del imputado.



Estado de México Artículo 155 Código de Procedimientos Penales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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