Código de Procedimientos Penales Artículo 241 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 241. Dirección de la investigación
El ministerio público a partir de que tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, promoverá y dirigirá la investigación; realizará por sí mismo o por conducto de la policía las diligencias que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, e impedirá que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores.
Estado de México Artículo 241 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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