Código de Procedimientos Penales Artículo 41 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 41. Registro de audiencias
Las audiencias se registrarán en videograbación, audiograbación o cualquier medio apto para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a las mismas, a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello.
Los menores de edad únicamente deberán comparecer para la toma de la declaración ministerial y la primera audiencia principal de desahogo de pruebas. Se procurará que el menor víctima no tenga contacto con el imputado.
El Juez y el Ministerio Público vigilarán se desahoguen de forma preferente las diligencias en las que intervenga un menor.
Estado de México Artículo 41 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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