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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 398. Trámite

Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas, resulta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad, el juez procederá en los siguientes términos:

I. Cerrará el procedimiento ordinario y continuará con el especial, quedando al recto criterio y a la prudencia del juzgador, la forma de investigar el hecho delictuoso atribuido, la intervención que en ella hubiere tenido el imputado, y la de estimar la personalidad de éste, sin necesidad de que el procedimiento que se emplee sea similar al ordinario; y

II. Declarará al imputado en estado de interdicción exclusivamente para efectos de este procedimiento, y le designará tutor definitivo.



Estado de México Artículo 398 Código de Procedimientos Penales
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