Código de Procedimientos Penales Artículo 432 Estado de México
Código de Procedimientos Penales México
Artículo 432. Procedencia
La acción penal privada procederá tratándose de los delitos perseguibles por querella. La víctima u ofendido podrán optar entre ejercer esta acción ante el juez de control competente o acudir ante el Ministerio Público a presentar su querella para que éste realice la investigación, en cuyo caso, la acción penal será ejercida únicamente por el Ministerio Público, precluyendo el derecho de la víctima u ofendido de ejercer la acción penal privada.
Estado de México Artículo 432 Código de Procedimientos Penales
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