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Código de Procedimientos Penales Artículo 255 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 255. Inspección corporal

En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el ministerio público encargado de la investigación o el juez que la controla, podrá ordenar por escrito la inspección corporal de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.

Las inspecciones deberán realizarse en un recinto que resguarde la privacidad de la persona, y se realizarán preferentemente por personas de su mismo sexo.

Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.

A la inspección podrá asistir su defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En el caso de menores de edad, la presencia de su defensa técnica será indispensable para la realización del acto.

De lo actuado se dejará registro.

A la inspección podrá asistir su defensa técnica del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho. En caso de menores de edad, dicha diligencia será realizada preferentemente por personal especializado en el tratamiento de menores y la presencia de su defensa técnica será indispensable para realizar tal acto.



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