Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 460 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 460. Contenido

El tratamiento preliberacional comprenderá:

I. Información y orientación al interno sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II. Concesión de mayor li bertad dentro del centro de internamiento;

III. Aplicación de técnicas socioterapéuticas y psicoterapias colectivas y de todas aquellas que coadyuven a lograr una mejor integración social;

IV. Traslado a institución abierta; y

V. El régimen de prelibertad.

El régimen de prelibertad no se concederá en los casos de internos sentenciados por el delito de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, ocasione la muerte, robo de vehículo automotor o robo a casa habitación.



Estado de México Artículo 460 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...458 459 460 461 462 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse