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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 235. Deber de investigación y ejercicio de la acción penal

Cuando el ministerio público tome conocimiento de la existencia de un hecho que pueda considerarse delictuoso, promoverá la investigación y ejercicio de la acción penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en este código.

En los delitos de querella, no se procederá sin que ésta se haya formulado, salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los estrictamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito.

Si para ejercitar acción penal se requiere dilucidar previamente una cuestión civil, familiar, mercantil, laboral o administrativa, el ministerio público suspenderá la investigación hasta en tanto aquella no quede determinada.



Estado de México Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
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