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Código Civil Artículo 2061 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2061.

La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo



Estado de San Luis Potosí Artículo 2061 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches que validez tienen las escrituras privadas ? Tienen la misma validez que una pública ?

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