Código Civil Artículo 2061 Estado de San Luis Potosí
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025
Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2061.
La falta de forma establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo
Estado de San Luis Potosí Artículo 2061 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/01/23 00:24:02
Buenas noches que validez tienen las escrituras privadas ? Tienen la misma validez que una pública ?
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