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Código Civil Artículo 2766 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2766.

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser perdida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado;

III.- Por el Ministerio Público, sino la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores



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