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Código Civil Artículo 1843 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1843.

Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y prejuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación.

II.- Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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