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Código Civil Artículo 2252 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2252.

Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario: I.- Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas; II.- Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

III.- Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario

quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento



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Los comentarios de los usuarios

Rentamos una vivienda por 11 años, pero la vamos a desocupar ¿tengo que pagar renta hasta el día que entreguemos? o ¿Cuanto tiempo tenemos para poder desocupar, sin pago de renta?

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