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Código Civil Artículo 2569 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Civil
Artículo 2569.

Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, que nunca podrán ser menores, por cuanto hace al aparcero, de las cantidades que se establecen en las siguientes reglas:

I.- En tierras de riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la cosecha; proporcionando solamente la tierra, el cuarenta por ciento;

II.- En tierras de medio riego cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará al cuarenta por ciento; cuando solamente proporcione la tierra, del treinta por ciento;

III.- En tierras de temporal cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, participará del treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinticinco por ciento;

IV.- En las tierras de temporal comprendidas en los Municipios de San Luis Potosí, Mexquitic, Villa de Arriaga, Soledad Díez Gutiérrez, Zaragoza, Ahualulco, Villa Morelos, Cerro de San Pedro, Salinas, Ramos, Venado, Charcas, Santo Domingo, Catorce, Matehuala, Cedral, Villa de Guadalupe, Guadalcázar e Hidalgo, cuando el propietario proporcione animales de labranza, semilla, habilitación y aperos, percibirá el treinta y tres por ciento; proporcionando solamente la tierra, el veinte por ciento;

V.- En las tierra de desmonte, cuando éste se efectúe por cuenta de los aparceros, el dueño de la tierra está obligado a darles la tierra libre durante dos años y para los subsecuentes se regirán por lo mandado en las reglas relativas anteriores;

VI.- En tierras "alzadas" el dueño estará obligado a dar la tierra libre por un año al aparcero que la trabaje; para los subsecuentes se regirán igualmente por lo mandado en las reglas relativas anteriores.



Estado de San Luis Potosí Artículo 2569 Código Civil
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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