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Código Civil Artículo 2422 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 2422.

La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2425:

I.- Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado; II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio



Estado de San Luis Potosí Artículo 2422 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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