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Código Civil Artículo 2482 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código Civil
Artículo 2482.

En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa



Estado de San Luis Potosí Artículo 2482 Código Civil
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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