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Código Civil Artículo 1363 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 1363.

Cuando el testador ignore el idioma español, si puede escribirá su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el artículo 1349 de este Código. La traducción se transcribirá como testamento en el respectivo protocolo; y el original, firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél; y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto. Hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete; y leído por éste en voz alta y aprobado por el testador, el propio intérprete lo traducirá al español y se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo. En este caso el intérprete podrá intervenir también como testigo de conocimiento.

 



Estado de San Luis Potosí Artículo 1363 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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