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Código Civil Artículo 940 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil San Luis Potosí
Artículo 940.

Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos, y no aquéllos; pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga renovación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario



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