Código de Procedimientos Civiles Artículo 893 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 893.
El interventor, el cónyuge en el caso del artículo 879 y el albacea, están obligados a rendir cuentas de su administración cada seis meses o antes si por cualquier motivo deja de ser albacea; debiendo además rendir la cuenta general de albaceazgo dentro de los quince días siguientes a la fecha en que concluya su gestión.
El Juez de oficio exigirá el cumplimiento de esta obligación y mandará depositar las cantidades que resulten líquidas a disposición del Juzgado, en la Tesorería General del Estado o Delegación correspondiente
Estado de Jalisco Artículo 893 Código de Procedimientos Civiles
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