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Código de Procedimientos Civiles Artículo 839 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 839.

Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignora, se les citará por medio de edictos que se mandarán publicar por diez días en el lugar del juicio, en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado o en el de nacimiento. Además, se mandará publicar por tres veces, de diez en diez días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en un diario de los de mayor circulación, a juicio del Juez



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