Código de Procedimientos Civiles Artículo 562 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 562.
La postura deberá contener:
I. Las generales del postor;
II. El precio que se ofrezca por la finca y la forma de cubrirlo;
III. El interés que deba causar la suma que se queda reconociendo, en el caso de que el ejecutante así lo aceptare;
IV. La sumisión al Juez que practica el remate para que haga cumplir el contrato; y
V. La constancia de haberse hecho el depósito a que se refiere el artículo 560
Estado de Jalisco Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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