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Código de Procedimientos Civiles Artículo 457 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 457.

Las sentencias que se dicten en los juicios sobre nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, en los términos que prevé el Código Civil, así como las que se pronuncien en los juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio y siempre que hubiese prosperado, parcial o totalmente, la acción ejercitada, cuando no se promueva apelación, el juez ordenará la publicación de un extracto de las proposiciones contenidas en la sentencia pronunciada, por una sola vez, en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

La prescripción del derecho de terceros que consideren tener interés legítimo en la acción deducida en el juicio se regirá conforme al artículo 1740 del Código Civil del Estado de Jalisco, contándose a partir de la fecha de publicación del extracto referido en este artículo



Estado de Jalisco Artículo 457 Código de Procedimientos Civiles
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