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Código de Procedimientos Civiles Artículo 455 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 455.

Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado



Estado de Jalisco Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles
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