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Código de Procedimientos Civiles Artículo 74 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 74.

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

I. La multa por el importe de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la cerraduras si fuere necesario;

III. El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y

IV. La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas.

Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente. 



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