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Código de Procedimientos Civiles Artículo 652 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 652.

Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:

I. Cuando la acción sea real; y

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en alguno de los casos de los actos celebrados en fraude de acreedores y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad



Estado de Jalisco Artículo 652 Código de Procedimientos Civiles
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