Código de Procedimientos Civiles Artículo 1034 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 1034.
La niña, niño o adolescente, sus parientes, y siempre acompañada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, podrá solicitar al juez competente la declaración de la pérdida de la patria potestad en los casos previstos por el Código Civil. El juez, tan luego como reciba la solicitud, citará a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se llamará al sustituto al ejercicio de ese derecho
Estado de Jalisco Artículo 1034 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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