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Código de Procedimientos Civiles Artículo 677 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 677.

El deudor al momento de contestar la demanda deberá manifestar por escrito si acepta o rechaza la responsabilidad de depositario de la finca hipotecada; de no hacerlo, el juez dará un plazo de cinco días para que manifieste si acepta o no el depósito, apercibiendo al demandado que de no aceptarlo o no hacer manifestación alguna, a petición del actor, se le entregará a éste la tenencia material de la finca o al depositario que nombre.

El plazo señalado en el párrafo anterior se notificará personalmente



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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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