Código de Procedimientos Civiles Artículo 1385 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1385.
La solicitud o demanda inicial que se presente ante el juez de lo familiar podrá ser por escrito o por comparecencia personal.
En caso de comparecencia personal, la exposición deberá hacerse de manera breve y concisa y deberán señalarse los hechos de que se trate, en la inteligencia de que será suplida de inmediato, y ante la presencia del demandante, la deficiencia de la exposición.
En la comparecencia, el juez debe informar a la parte demandada que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y, como consecuencia, el juez dará parte a la Unidad de Defensoría Pública para que, en su caso, asesore o patrocine al solicitante
El auto de admisión de la demanda deberá ser dictado en el mismo acto
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