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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1387 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 1387.

El procedimiento de alimentos cuando exista controversia y de pérdida de la patria potestad se desarrollará a través de audiencias orales sucesivas hasta su conclusión, las cuales serán denominadas: audiencia inicial, audiencia principal y audiencia incidental, en su caso



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