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Código Electoral Artículo 357 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 357.

Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos y organizaciones:

I.Los registrados formalmente ante los órganos electorales del Estado;

II.Los dirigentes de los comités estatales, regionales, distritales o municipales, lo que deberán acreditar con el nombramiento respectivo; y

III.Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura pública, por los dirigentes del partido u organización facultados estatutariamente para tal efecto.



Estado de Veracruz Artículo 357 Código Electoral
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